en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2112 de 1992 y la Ley 80 de 1993
Article 1º Aclárase El Artículo 7º Del Decreto 2681 De 1993, En El Sentido En Que Las Operaciones De Crédito Público Para Las Cuales El Capítulo Ii Del Mencionado Decreto No Consagró Una Regulación Particular, También Se Sujetarán A Las Disposiciones Relativas A Los Empréstitos, Según Se Trate De Operaciones Internas O Externas Y La Entidad Estatal Que Las Celebre
º Aclárase el artículo 7º del Decreto 2681 de 1993, en el sentido en que las operaciones de crédito público para las cuales el Capítulo II del mencionado Decreto no consagró una regulación particular, también se sujetarán a las disposiciones relativas a los empréstitos, según se trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre.
Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.