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decreto 2275 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva

Whereas · 1 recital

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 11 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva;

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 25-K

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 25-K. Del artículo 259none77. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año, incluyendo el aumento hecho por la Ley 53 de 1946 6.100.00 Capítulo 25-J. Al artículo 259none65. Para sueldos del personal de los Juzgados de Instrucción Criminal de la Capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 6.100.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público