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decreto 1714 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y los Decretos- leyes 1900 y 1901 de 1990

Article 1º Amplíase Hasta El Día 9 De Febrero De 1993 El Plazo De Inscripción En El Registro De Proponentes De Que Trata El Artículo 14 Del Decreto 2824 De 1991, Fijado Mediante El Decreto 864 De 1992 Y Ampliado A Su Vez, Por El Decreto 1467 Del Mismo Año

º Amplíase hasta el día 9 de febrero de 1993 el plazo de inscripción en el registro de proponentes de que trata el artículo 14 del Decreto 2824 de 1991, fijado mediante el Decreto 864 de 1992 y ampliado a su vez, por el Decreto 1467 del mismo año. El Ministerio de Comunicaciones ordenará la apertura de la Licitación Pública tendiente a conceder el Servicio de Telefonía Móvil Celular dentro de los sesenta días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el inciso primero de este artículo. Los plazos y oportunidades fijados mediante actos reglamentarios del Ministerio de Comunicaciones relacionados con el Registro de Proponentes y la Licitación Pública de Telefonía Móvil Celular se ajustarán a los nuevos plazos señalados en este artículo.

Article 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Reglamentarias Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas reglamentarias que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gomez .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y los Decretos- leyes 1900 y 1901 de 1990
El Ministro de Comunicaciones