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decreto 1232 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que las autorizaciones dadas a los Comandos de Brigada y de Cuerpos de Tropa para nombrar el personal administrativo y de los servicios de que tratan los Decretos números 1830 de 1944 y 460 de 1940 han quedado sin efecto por el aumento de sueldos ordenado por la Ley 52 de 1946 y que es necesario mantener en los Comandos la facultad que les conceden los Decretos ya citados

Whereas · 1 recital

Que las autorizaciones dadas a los Comandos de Brigada y de Cuerpos de Tropa para nombrar el personal administrativo y de los servicios de que tratan los Decretos números 1830 de 1944 y 460 de 1940 han quedado sin efecto por el aumento de sueldos ordenado por la Ley 52 de 1946 y que es necesario mantener en los Comandos la facultad que les conceden los Decretos ya citados;

Article 1Facúltase A Los Comandantes De Brigada, Cuerpos De Tropa Y Unidades Destacadas Para Nombrar Por Medio De La Orden Del Día Su Personal Administrativo Y De Los Servicios Con Las Siguientes Excepciones, Cuyos Nombramientos Se Causarán En La Forma Que A Continuación Se Expresa: 1° Por Decreto: Oficiales De Sanidad, Contadores, Odontólogos, Veterinarios Y Capellanes

° Facúltase a los Comandantes de Brigada, Cuerpos de Tropa y Unidades Destacadas para nombrar por medio de la Orden del Día su personal administrativo y de los servicios con las siguientes excepciones, cuyos nombramientos se causarán en la forma que a continuación se expresa: 1° Por decreto: Oficiales de Sanidad, Contadores, Odontólogos, Veterinarios y Capellanes. 2° Por resolución: Armeros, Ecónomos, Almacenistas y Farmacéuticos.

Article 2En Los Términos De Este Decreto Quedan Derogados El Decreto Número 1830 De 1944 Y Los Artículos 1° Y 3° Del Decreto Número 460 De 1940

° En los términos de este Decreto quedan derogados el Decreto número 1830 de 1944 y los artículos 1° y 3° del Decreto número 460 de 1940. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra