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decreto 62 de 1901

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Artículo único. Desde el día 1° de Marzo próximo cesarán los efectos del Decreto legislativo número 669, expedido con fecha 25 de Marzo de 1900, y publicado en el número 11255 del Diario Oficial . En consecuencia, aquel Decreto, "por el cual se fija la manera como deben pagarse los derechos de puerto," quedará derogado desde la fecha arriba enunciada, y tales derechos se pagarán en moneda legal. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del despacho
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro