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decreto 620 de 1973

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Adiciónase El Artículo 8° Del Decreto 798 De 1941 En El Sentido De Que Los Pasaportes A Que Él Se Refiere También Podrán Expedirse A Las Personas Indocumentadas

°. Adiciónase el artículo 8° del Decreto 798 de 1941 en el sentido de que los pasaportes a que él se refiere también podrán expedirse a las personas indocumentadas. Tal expedición quedará sujeta a la misma reglamentación establecida por el artículo 8° que se adiciona, y se efectuará previa comprobación fehaciente de la nacionalidad colombiana del peticionario y bajo la absoluta responsabilidad del funcionario expedidor.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese