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decreto 1729 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto 1037 del corriente año dispone que se asignará la mayoría de las curules en las próximas elecciones a la lista inscrita del partido que obtenga el mayor número de sufragios

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Que el artículo 5° del Decreto 1037 del corriente año dispone que se asignará la mayoría de las curules en las próximas elecciones a la lista inscrita del partido que obtenga el mayor número de sufragios;

Que ni en el citado Decreto, ni en disposición alguna vigente, se aclara qué debe entenderse por mayoría, para los distintos efectos;

Article 1Para Determinar La Mayoría De Curules Correspondientes A La Lista Inscrita Del Partido Que Obtenga La Mayoría De Sufragios En Las Próximas Elecciones, Se Procederá De La Siguiente Manera: Cuando El Número De Individuos Que Han De Ser Elegidos Sea Divisible Por Dos, La Mayoría Será La Mitad Más Uno; Si El Número De Individuos Que Han De Ser Elegidos Es Impar, Se Aumentará En Una Unidad, Y La Mitad De Este Número Constituirá La Mayoría

° Para determinar la mayoría de curules correspondientes a la lista inscrita del partido que obtenga la mayoría de sufragios en las próximas elecciones, se procederá de la siguiente manera: Cuando el número de individuos que han de ser elegidos sea divisible por dos, la mayoría será la mitad más uno; si el número de individuos que han de ser elegidos es impar, se aumentará en una unidad, y la mitad de este número constituirá la mayoría.

Article 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno