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decreto 644 de 1882

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1.° Desde el mes de Enero próximo, y siempre que el producto barato de los derechos de importación recaudados por la Tesorería alcancen a la suma de $ 330,000 mensuales, se destinarán para la autorización de los Vales, de 1.a clase $ 6,000 y para los de 2.a clase $ 3,000.

Article 2

Art. 2.° Si dicho producto alcanzare a $ 360,000 mensuales se aplicarán al mismo objeto $ 7,000 y $ 3,500 respectivamente y así sucesivamente hasta obtener la cuota legal, de modo que por cada $ 30,000 de aumento en los derechos de importación, se tomarán $ 1,500 para el remate de los Vales en la proporción indicada.

Article 3

En caso de que no haya en los derechos de importación el aumento previsto, continuará rigiendo lo dispuesto en el artículo 7.° referido.

Article 7Referido

Art. 3° En caso de que no haya en los derechos de importación el aumento previsto, continuará rigiendo lo dispuesto en el artículo 7.° referido.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro