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decreto 920 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario

Article 1Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 2755 De 2003, El Cual Queda Así: “ Artículo 4°

°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así: “ Artículo 4°. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones. Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

Parágrafo

Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.

Article 2Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2755 De 2003, El Cual Queda Así: “ Artículo 6°

°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así: “ Artículo 6°. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada. La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Parágrafo

Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.

Article 3Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario
La Viceministra General, encargada de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo