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decreto 767 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 19 y 21 de la Ley 9ª de 1991, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1173 de 1991, y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros

Article 1° El Porcentaje De Retención Cafetera Que El Artículo 21 De La Ley 9ª De 1991 Y Normas Concordantes Autorizan Señalar Al Gobierno Nacional, Será Reducido Al Cero Por Ciento Del Equivalente En Pergamino Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar

° El porcentaje de retención cafetera que el artículo 21 de la Ley 9ª de 1991 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno Nacional, será reducido al cero por ciento del equivalente en pergamino del café excelso que se proyecte exportar.

Article 2° El Presente Decreto Se Aplicará A Los Anuncios De Venta De Café Para Exportación Que Se Efectúen A Partir Del Veintiséis (26) De Abril De Mil Novecientos Noventa Y Tres (1993)

° El presente Decreto se aplicará a los Anuncios de Venta de café para exportación que se efectúen a partir del veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993). Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 19 y 21 de la Ley 9ª de 1991, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1173 de 1991, y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público