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decreto 643 de 1886

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Director De Obras Públicas, En La Capital De La República, Y Los Administradores De Hacienda Nacional, En Los Departamentos, Procederán A Hacer Inventario De Los Muebles Que Existen Actualmente En Las Oficinas Nacionales

º El Director de Obras públicas, en la capital de la República, y los Administradores de Hacienda nacional, en los Departamentos, procederán a hacer inventario de los muebles que existen actualmente en las oficinas nacionales.

Article 2Los Muebles Que Haya En Cada Oficina Deberán Inventariarse Por Separado, En Un Libro Especial, Haciendo Constar El Estado De Ellos Y Su Valor

º Los muebles que haya en cada Oficina deberán inventariarse por separado, en un libro especial, haciendo constar el estado de ellos y su valor. Este inventario se firmará por el Jefe de la Oficina y por el empleado encargado de formarlo.

Article 3La Firma Del Jefe De Una Oficina Al Pie Del Inventario De Los Muebles Que Se Encuentran En Ella, Lo Constituye Personalmente Responsable Del Valor De Dichos Muebles En Caso De Pérdida De Alguno O De Todos Ellos

º La firma del Jefe de una Oficina al pie del inventario de los muebles que se encuentran en ella, lo constituye personalmente responsable del valor de dichos muebles en caso de pérdida de alguno o de todos ellos.

Article 4Ningún Jefe De Oficina Podrá Separarse Del Ejercicio De Su Empleo Sin Entregar A Su Sucesor, Por Inventario Y En Presencia Del Director De Obras Públicas, En La Capital, Y Del Respectivo Administrador De Hacienda, En Los Departamentos, Los Muebles De La Oficina; Y Si Así No Lo Hiciere, Su Responsabilidad Subsistirá

º Ningún Jefe de Oficina podrá separarse del ejercicio de su empleo sin entregar a su sucesor, por inventario y en presencia del Director de Obras públicas, en la capital, y del respectivo administrador de Hacienda, en los Departamentos, los muebles de la oficina; y si así no lo hiciere, su responsabilidad subsistirá. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento