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decreto 767 de 1986

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Article 1Desígnase Como Observadores Políticos Para Los Departamentos Que A Continuación Se Relacionan, Y Para La Comisaría Del Guaviare, Durante Las Elecciones Del 9 De Marzo De 1986, A Las Siguientes Personas: Antioquia: Luis Antonio Cobo Medina En Reemplazo De Juan B

° Desígnase como observadores políticos para los departamentos que a continuación se relacionan, y para la Comisaría del Guaviare, durante las elecciones del 9 de marzo de 1986, a las siguientes personas: Antioquia: Luis Antonio Cobo Medina en reemplazo de Juan B. Arteta, quien no aceptó. Bolívar: Nivia Salamanca de Silva en reemplazo de Francisco de Asís Severo Sandoval, quien no aceptó. Caldas: José Benigno Gutiérrez Quiroga en reemplazo de Luis Carlos Fernández Rodríguez, quien no aceptó. Caquetá: María Luisa Pérez de Restrepo. Cauca: Magda Elvira González Medina en reemplazo de Marco Tulio Pedraza, quien no aceptó. Cesar: Alba Marina Barragán en reemplazo de Rooselvelt Pérez Rojas, quien no aceptó. Cundinamarca: Augusto Vélez Márquez en reemplazo de Efraín Cueltán Cueltán, quien no aceptó. Magdalena: Pablo J. Cruz en reemplazo de José Benigno Gutiérrez Quiroga, quien no aceptó. Tolima: Mario Arguello en reemplazo de Flavio Ocampo Rojas, quien no aceptó. Valle: Hermelinda Castellanos en reemplazo de Ligia Campos Ortiz, quien no aceptó. Guaviare: Arnulfo Cruz Castro.

Article 2Los Observadores Políticos Designados En El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8

° Los observadores políticos designados en el artículo anterior, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Para efectos presupuestales, los observadores políticos se asimilan a Delegados Presidenciales.

Article 3Los Gobernadores Y El Comisario Del Guaviare Prestarán A Los Observadores Políticos La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral

° Los Gobernadores y el Comisario del Guaviare prestarán a los observadores políticos la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República