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decreto 3572 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Constituirán También "mercancías Del Segundo Grupo" Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación: Posición Denominación 890 Automotores Con Carrocería O Completos: A) Automóviles De Turismo O De Deporte, Excepto Los Destinados Al Transporte En Común, Que Tengan Un Peso Unitario: 1) Hasta De 1

º A partir de la fecha del presente Decreto, constituirán también "Mercancías del Segundo Grupo" las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación: Posición Denominación 890 Automotores con carrocería o completos

a)

Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario: 1) Hasta de 1.650 kilogramos neto, inclusive:

b)

Los demás.

Article 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas