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decreto 470 de 1899

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos del bienio en curso no hay partida votada para atender con ella á los gastos que demande la administración del Impuesto de Aseo, Alumbrado y Vigilancia de la capital de la República

Whereas · 1 recital

Que en el Presupuesto de Gastos del bienio en curso no hay partida votada para atender con ella á los gastos que demande la administración del Impuesto de Aseo, Alumbrado y Vigilancia de la capital de la República; y que, el Ministro de Hacienda, en vista de lo indispensable y urgente del gasto, ha solicitado la apertura de un crédito extraordinario de $ 50,000, destinado á ese objeto, después de haberse surtido en el Ministerio á su cargo las formalidades de que trata la Ley 19 de 1894 y de que el Consejo de Ministros, oído el parecer del Consejo de Estado, resolvió abrir el mencionado crédito;

Article 1

Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 un crédito extraordinario de $ 50,000 con la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

capítulo 36

Vías de comunicación y otros gastos de. Fomento

Cúmplase por el Ministerio de Hacienda, á su debido tiempo, el mandato del artículo 6. de la Ley 19 de 1894.

Article 6° De La Ley 19 De 1894

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1899 y 1900 un crédito extraordinario de $ 50,000 con la siguiente imputación: DEPARTAMENTO DE FOMENTO capítulo 36 Vías de comunicación y otros gastos de. Fomento Art. 283 B. Para atender á los gastos que demande la administración del Impuesto de Aseo, Alumbrado y Vigilancia de la capital de la República $50.000 Cúmplase por el Ministerio de Hacienda, á su debido tiempo, el mandato del artículo 6. ° de la Ley 19 de 1894. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Septiembre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro del Tesoro, Jorge Holguín

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro del Tesoro