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decreto 767 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo cuarto del Decreto-ley número 1678 de 1960

Article 1Adóptanse Las Siguientes Series Y Clases Adicionales A La Nomenclatura Establecida En El Decreto-Ley Número 1678 De 1960, Serie De Clases: Asistentes En Educación Sanitaria

° Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el Decreto-ley número 1678 de 1960, Serie de Clases: Asistentes en Educación Sanitaria. Clases de cargos: Grado ocupacional: Asistente en Educación Sanitaria I 1 Asistente en Educación Sanitaria II 6 Asistente en Educación Sanitaria III 7 Expertos en Educación Fundamental. Experto en Educación Fundamental I 7 Experto en Educación Fundamental II 8 Secretarios de Consejo o Comisión. Secretario de Consejo o Comisión I. 12 Secretario de Consejo o Comisión II. 13

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil