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decreto 2524 de 1975

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere los decretos 1050 y 3130 de 1968 y 1208 de 1973, decreta: Artículo primero. Apruébanse las reformas introducidas a los estatutos del fondo rotatorio del ministerio de justicia, por el acuerdo número 36 de 1975, emanado de la junta directiva de ese organismo y cuyo texto es el siguiente: "Acuerdo número 36 de 1975 (noviembre 7) por el cual se introducen unas modificaciones a los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. La Junta Direc

Article 1

Artículo primero. Apruébanse las reformas introducidas a los estatutos del fondo rotatorio del ministerio de justicia, por el acuerdo número 36 de 1975, emanado de la junta directiva de ese organismo y cuyo texto es el siguiente: "Acuerdo número 36 de 1975 (noviembre 7) por el cual se introducen unas modificaciones a los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del ministerio de justicia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA:

Article 1El Artículo 28 Del Acuerdo 004 De 1973, Emanado De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Quedara Así: Artículo 28

° El artículo 28 del acuerdo 004 de 1973, emanado de la junta directiva del fondo rotatorio del ministerio de justicia, quedara así: Artículo 28. Las disposiciones de bienes muebles que efectúe el fondo se regirá por los siguientes requisitos: 1. si su valor fuere hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) requieren pedido de funcionario competente y se reconocerán contra factura de entrega. 2. Si su valor estuviere entre cincuenta mil uno ($ 50.001.00) requieren tres cotizaciones, pedido de funcionario competente y serán reconocidas previa constancia de recibo a satisfacción. 3. Si su valor estuviere entre cien mil uno ($ 100.001.00) y quinientos mil pesos ($ 500.000.00), requieren licitación previa, contrato escrito y concepto previo de la junta de licitaciones. 4. Si su valor fuere superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00), requieren licitación pública, contrato escrito y concepto previo de la Junta Directiva.

Article 2Introducese Al Acuerdo 004 De 1973, Un Nuevo Artículo, A Continuación Del 28, Que Tendrá El Siguiente Tenor: Artículo 28 Bis

° Introducese al acuerdo 004 de 1973, un nuevo artículo, a continuación del 28, que tendrá el siguiente tenor: Artículo 28 Bis. La celebración de los contratos de obra para construcción, montaje e instalación, mejoras, adiciones conservación y restauración, que el fondo realice se sujetarán, según su cuantía, a las siguientes reglas: 1 a . Hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) solo requieren orden escrita de funcionario competente, firmada por quien lo ha de ejecutar en señal de aceptación. 2 a Entre cien mil pesos ($ 100.000.00) y quinientos mil pesos ($ 500.000.00) será necesario contrato escrito; 3 a .Entre quinientos mil pesos ($ 500.000.00) y dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) será necesario contrato escrito y concepto previo de la junta de Licitaciones: 4 a .Entre dos millones ($ 2.000.000.00) y cinco millones ($ 5.000.000.00) será necesario contrato escrito, licitación privada y concepto previo de la Junta Directiva; 5 a superiores a cinco millones ($ 5.000.000.00) requieren además, licitación publica.

Article 3El Artículo 29 Del Acuerdo Número 004 De 1973 Quedará Así: Artículo 29

° El artículo 29 del Acuerdo número 004 de 1973 quedará así: Artículo 29. El Fondo Rotatorio tendrá una Junta de Licitaciones constituida así: El Gerente o su delegado; El Jefe de la Sección de Contratos; El Jefe de la Sección de Adquisiciones; El Jefe de la Sección de Construcciones; El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, o su delgado, quien tendrá voz pero no voto. El Director General de Prisiones, el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio, el Director Nacional de Instrucción Criminal y los Jefes de División del Ministerio y del Fondo harán partes de las Juntas de Licitaciones, cuando en ella se vaya a decidir sobre algún asunto o contrato relacionado con su correspondiente repartición administrativa. La Secretaria de la Junta estará a cargo del funcionario que el gerente designe.

Article 4El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase

Article 6

Artículo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica, en lo pertinente lo previsto por el Decreto 1742 de 1973. Comuniqúese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia