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decreto 1118 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985

Article 1Apruébase El Acuerdo Número 001 De Junio 24 De 1992, Emanado De La Junta Directiva De La Zona Franca De Rionegro Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 001 De 1992 (Junio 24) "por Medio Del Cual Se Modifican El Literal K) Del Artículo 10 Del Acuerdo Número 005 De 1989 Por El Cual Se Adoptan Los Estatutos De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Rionegro"

º Apruébase el Acuerdo número 001 de junio 24 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca de Rionegro y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 001 DE 1992 (junio 24) "por medio del cual se modifican el literal k) del artículo 10 del Acuerdo número 005 de 1989 por el cual se adoptan los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro". La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, en uso de las facultades legales y de acuerdo con el Decreto número 762 del 14 de mayo de 1992, ACUERDA: Artículo 1° El literal k) del artículo 10 del Acuerdo número 005 de 1989, quedará así: "Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca por razón de su actividad o por servicios prestados". Artículo 2° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación por parte del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985
El Ministro de Comercio Exterior