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decreto 2078 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sección del día 22 de junio de 1950, del año en curso, autorizó al Ministerio, de Hacienda y Crédito Público para afectuar linas translaciones dentro de las apropiaciones del Ministeriio de Relaciones Exteriores, según consta en Acta respectiva

Whereas · 1 recital

Que el Consejo de Ministros en su sección del día 22 de junio de 1950, del año en curso, autorizó al Ministerio, de Hacienda y Crédito Público para afectuar linas translaciones dentro de las apropiaciones del Ministeriio de Relaciones Exteriores, según consta en Acta respectiva;

Article 1Hacénse Las Siguientes Translaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores

° Hacénse las siguientes translaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores. Capitulo 9° Del artículo 98. Para, gastos de representación del Secretario General del Ministerio, del Jefe y Subjefe del Protocolo, de los Directores Generales de Departamento, y del Oficial Mayor de la Secretaria General, en el año $ 5.410.00 CAPITULO 13. Del artícuto 126. Para atender a la repatriación de colombianos pobres, en el año $ 4.854.26 Del artículo 129. Para la adquisición de edificios compra de mobiliarios y útiles para las Representaciones Diplomáticas, y Consulares de, la República en el Exterior, para los gastos de edición de formularios consulares, transportes, seguros y demás gastos relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios; y para atender, al servicio y toda clase de gastos que demanden, las operaciones de crédito autorizados por la Ley 88 de 1945 y el Decreto Legislativo número 2401 de 1948 $ 394.467.17 Suman los contracréditos $ 404.731.43 CAPITULO 9° Ál artículo 91. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión de Relaciones Exteriores; pago de las asignaciones del personal y miembros de la "Bolsa de Inmigrantes", y del Consejo Coordinador de Comercio Exterior en el año $ 117.718.36 Al artículo 92. Para jornales del servicio de aseo y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año $ 2.545 00 CAPITULO 9° Al artículo 96. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, aseguros-arrendamientos de garajes, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 108.600.00 Al artículo 97. Para- gastos reservados, extraordinaríos e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 142.239.00 CAPITULO 13. Al artículo 127. Para atender, al pago.de cuentas pendientes de toda clase correspondientes a vigencias expiradas $ 33.628.17 Suman los créditos $ 404.731.43

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público