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decreto 953 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el día 11 de junio de 1992, con el fin de asistir a una Reunión de Presidentes de los países que integran el Grupo de los Tres, y a Río de Janeiro, Brasil, entre los días 12 a 14 de junio de 1992 inclusive, para asistir a la conferencia de las Naciones Unidas, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

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Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el día 11 de junio de 1992, con el fin de asistir a una Reunión de Presidentes de los países que integran el Grupo de los Tres, y a Río de Janeiro, Brasil, entre los días 12 a 14 de junio de 1992 inclusive, para asistir a la conferencia de las Naciones Unidas, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 11 de junio de 1992 a 14 de junio de 1992, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Humberto De La Calle Lombana, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Humberto de la Calle Lombana, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º.

2.

Artículo 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República