JurídicoESEN

decreto 2002 de 1950

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948

Article 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 48 DE 1950 (JUNIO 2) por la cual se reglamenta el otorgamiento de licencias de importación de maquinaria y elementos de imprenta para empresas periodísticas de capital inferior a $ 100.000.00. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

Article 2

Artículo primero. Las licencias para importación de maquinaria y equipo de imprenta que se aprueben a favor de empresas periodísticas, cuyo capital pagado en la fecha sea inferior a $ 100.000.00, serán reembolsables integramente con monedas extranjeras a la tasa oficial de cambio, siempre que la importación solicitada no sea superior a U. S. $ 50.000.00.

Article 3

Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación.

Article 4De La Resolución Número 29 De 1959

Artículo segundo. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 4° de la Resolución número 29 de 1959.

Article 4

Artículo tercero. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su aprobación.

Signatories

El Presidente de la Junta Directiva, (firmado)
El Subsecretario General, (firmado), Bernardo Merizalde
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Jefe de la Oficina, (firmado)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público