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decreto 192 de 2020

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, tienen su sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica

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Que la Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, tienen su sede en la ciudad de Bruselas, Bélgica;

Que desde 1985 un solo embajador extraordinario y plenipotenciario dirige tanto la Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo como la Misión de Colombia ante la Unión Europea, operando como una sola Misión;

Que a través del Decreto 1815 de 1994 se estableció que la denominación de la representación diplomática con sede en Bruselas, Bélgica, sería el de Embajada de Colombia ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo.

Que Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), comparten retos en materia de seguridad internacional, y su estrecho relacionamiento aumenta su capacidad de incidencia sobre los desarrollos en materia de seguridad alrededor del mundo;

Que Colombia y la OTAN suscribieron el Acuerdo de Cooperación y Seguridad de la Información y acordaron el Programa de Asociación y Cooperación Individual, lo que le otorga al país el estatus de socio global;

Que el Consejo del Atlántico Norte aceptó la designación de la Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica, como la Misión de Colombia ante la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN);

Que en razón de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2° del Decreto 1815 de 1994, en relación a la denominación de la representación diplomática con sede en Bruselas, Bélgica, En mérito de lo expuesto;

Article 1Modificación

°. Modificación. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 1815 de 1994, en relación a la denominación de la representación diplomática con sede en Bruselas, Bélgica, la cual será la siguiente: Embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y Misión ante la Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 2° Del Decreto 1815 De 1994

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 1815 de 1994.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
La Ministra de Relaciones Exteriores