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decreto 1555 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Luego Se Le Asignan, Intégrase La Comisión De Quejas Y Reclamos En La Siguiente Forma: A

°. Para el cumplimiento de las funciones que luego se le asignan, intégrase la comisión de quejas y reclamos en la siguiente forma

a)

El secretario general de la presidencia;

b)

El secretario de organizaciones e inspección de la administración pública, quien la presidirá en ausencia del anterior;

c)

El secretario privado de la presidencia de la república;

d)

El jefe del departamento administrativo del servicio civil o su delegado; e. tres delegados personales del presidente de la república, escogidos para períodos de un año. Uno de ellos deberá representar las organizaciones sindicales de servidores públicos.

Article 2Corresponde A La Comisión De Quejas Y Reclamos: A

°. Corresponde a la comisión de quejas y reclamos

a)

Recibir y tramitar ante las autoridades competentes o ante la comisión de administración pública las iniciativas y sugerencia que por cualquier persona o entidad se formules para el mejoramiento de la administración;

b)

Recibir las quejas y reclamos que los particulares presentes contra las autoridades o entidades de carácter nacional, departamental o municipal por incumplimiento de las funciones que a las mismas corresponden;

c)

Dar aviso de las quejas a que se refiere el ordinal anterior a los jefes de los funcionarios responsables, verificar las medidas que aquellos tomen con el fin de subsanar las deficiencias denunciadas y adelantar por su cuenta las demás gestiones que juzgue necesarias al mismo fin;

d)

Cuando considere que el ministerio público debe intervenir, informar a sus agentes sobre las irregularidades que se le denuncien y sobre los demás hechos que descubra con motivo de las diligencias que adelante.

Article 3La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Cumplirá Las Funciones Técnicas Y Administrativas Necesarias Para El Funcionamiento Regular De La Comisión Que Se Crea Por El Presente Decreto

°. La secretaría de organización e inspección de la administración pública cumplirá las funciones técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento regular de la comisión que se crea por el presente decreto.

Article 4Todas Las Autoridades Y Organismos Administrativos Deberán Prestar A La Comisión La Colaboración Que La Misma Les Exija Para El Cumplimiento De Sus Funciones

°. Todas las autoridades y organismos administrativos deberán prestar a la comisión la colaboración que la misma les exija para el cumplimiento de sus funciones.

Article 5Conforme A Las Decisiones De Su Presidente, La Comisión Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Cada Quince (15) Días Y Rendirá Al Presidente De La República Informes Generales Sobre Sus Gestiones Y Particulares Sobre Aquellos Casos A Su Juicio Revistan Especial Gravedad

°. Conforme a las decisiones de su presidente, la comisión se reunirá por lo menos una vez cada quince (15) días y rendirá al presidente de la república informes generales sobre sus gestiones y particulares sobre aquellos casos a su juicio revistan especial gravedad.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo del Departamento de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil