JurídicoESEN

decreto 766 de 1993

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979

Article 1° Aclárase El Artículo 1° Del Decreto Número 659 Del 2 De Abril De 1993, En El Sentido De Que Se Aprueba El Texto De La Resolución Número 303 De 1993 Y No De La Resolución Número 303 De 1992, Como Se Había Señalado En El Artículo Que Se Aclara Y En El Epígrafe Que Aparece Al Inicio De Cada Página Del Referido Decreto

° Aclárase el artículo 1° del Decreto número 659 del 2 de abril de 1993, en el sentido de que se aprueba el texto de la Resolución número 303 de 1993 y no de la Resolución número 303 de 1992, como se había señalado en el artículo que se aclara y en el epígrafe que aparece al inicio de cada página del referido Decreto.

Article 2° En Todo Lo Demás Continúa Vigente El Decreto Número 659 Del 2 De Abril De 1993

° En todo lo demás continúa vigente el Decreto número 659 del 2 de abril de 1993.

Article 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 32 de 1979
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público