JurídicoESEN

decreto 324 de 1955

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Whereas · 4 recitals

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que por Decreto-ley número 2347 de 9 de septiembre de 1953, se estableció el "Sobreporte Aéreo", para los envíos que cursan por los correos nacionales;

Que de acuerdo con el artículo 29 de dicho Decreto, el recaudo del sobreporte aéreo será hecho por el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones, con el fin de ser invertido en los gastos que ocasiona la movilización de los correos nacionales por vía aérea, y en el mejoramiento de los actuales servicios, y;

Que para prestar un servicio eficiente, seguro y rápido, se hace necesaria la creación de algunas plazas o cargos en el mismo Ministerio, en la ciudad de Bogotá y en otros lugares del país.

Article 1Derogado

º. Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 12/02/1955 – 02/03/2021

Artículo 1º. Hácense las siguientes creaciones de plazas en el Ministerio de Comunicaciones:

Article 2Derogado

º. Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 12/02/1955 – 02/03/2021

Artículo 2º. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se cargará a la cuenta especial "Correo Aéreo" creada por el Decreto-ley número 2347 e 1953.

Article 3Derogado

º. Derogado.

↺ Previous versions (1)
In force 12/02/1955 – 02/03/2021

Artículo 3º. Este Decreto regirá a partir del 1º de enero de 1955.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas