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decreto 1231 de 1928

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Becas A Que Se Refiere El Artículo 7° De La Ley 81 De 1925, Serán Distribuidas Así: A) Dos (2) Para Antiguos Alumnos Actuales Profesores De La Escuela

° Las becas a que se refiere el artículo 7° de la Ley 81 de 1925, serán distribuidas así

a)

Dos (2) para antiguos alumnos actuales Profesores de la Escuela.

b)

Tres (3) para alumnos residentes en el Exterior; y

c)

Tres (3) para alumnos actuales de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá.

Article 2Los Profesores Y Alumnos Becados En El Exterior Se Dividirán En Dos Grupos, A Saber: Un Profesor Y Tres Alumnos Que Deben Residir En Roma Durante Seis Meses, Y Otro Profesor Y Tres Alumnos Que Deben Residir En París Durante Los Mismos Seis Meses, Al Cabo De Los Cuales, Pasará El Grupo Residente En Roma A París, Y Viceversa, Y Se Harán Inscribir Como Alumnos En Las Escuelas Nacionales De Bellas Artes De Aquellas Capitales, Quedando Obligados A Enviar, Con Sus Calificaciones Mensuales, El Estudio Que Acredite Su Aprovechamiento

° Los Profesores y alumnos becados en el Exterior se dividirán en dos grupos, a saber: un Profesor y tres alumnos que deben residir en Roma durante seis meses, y otro Profesor y tres alumnos que deben residir en París durante los mismos seis meses, al cabo de los cuales, pasará el grupo residente en roma a París, y viceversa, y se harán inscribir como alumnos en las Escuelas Nacionales de Bellas Artes de aquellas capitales, quedando obligados a enviar, con sus calificaciones mensuales, el estudio que acredite su aprovechamiento.

Article 3Los Antiguos Alumnos Profesores Tienen La Obligación De Vigilar A Los Alumnos Que Forman Su Grupo, Y De Informar Trimestralmente Al Ministerio De Educación Nacional, Por Conducto Del Rector De La Escuela De Bellas Artes De Bogotá, Sobre El Aprovechamiento De Cada Uno De Los Alumnos

° Los antiguos alumnos Profesores tienen la obligación de vigilar a los alumnos que forman su grupo, y de informar trimestralmente al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Rector de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá, sobre el aprovechamiento de cada uno de los alumnos.

Article 4Los Antiguos Alumnos Profesores Favorecidos Con La Becas, Recibirá Cada Uno La Cantidad De Ochocientos Pesos ($ 800) Para Viáticos De Ida, Y Otra Cantidad Igual Para Viáticos De Regreso, Más La Asignación Mensual De Doscientos Cuarenta Pesos ($ 240), Durante Un Año De Permanencia En Europa

° Los antiguos alumnos Profesores favorecidos con la becas, recibirá cada uno la cantidad de ochocientos pesos ($ 800) para viáticos de ida, y otra cantidad igual para viáticos de regreso, más la asignación mensual de doscientos cuarenta pesos ($ 240), durante un año de permanencia en Europa.

Article 5Los Alumnos Actuales De La Escuela De Bellas Artes De Bogotá, Favorecidos Con Las Becas, Tendrán Derecho A La Cantidad De Cuatrocientos Pesos ($ 400) Para Viátios De Ida Y A Otra Cantidad Igual Para Viáticos De Regreso, Y A La Asignación Mensual De Cien Pesos ($ 100), Como Canon De La Beca

° Los alumnos actuales de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá, favorecidos con las becas, tendrán derecho a la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) para viátios de ida y a otra cantidad igual para viáticos de regreso, y a la asignación mensual de cien pesos ($ 100), como canon de la beca.

Article 6Quedan Así Reformados Los Artículos 1°, 3°, Numeral 4°, Y 6° Numeral 2

° Quedan así reformados los artículos 1°, 3°, numeral 4°, y 6° numeral 2.°, del Decreto ejecutivo número 568 de 1928.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional