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decreto 9 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

En uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos De Caldas, Huila, Norte De Santander, Santander, Tolima Y Valle Del Cauca Para Eximir A Los Propietarios De Inmuebles Que Hayan Tenido Que Abandonarlos Durante Un Año O Más Por Motivos De Orden Público, De Pagar Las Sumas De Dinero Que En La Fecha De Este Decreto Adeuden Por Concepto De Impuestos Predial, Adicional De Predial Y De Caminos

º. Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos de Caldas, Huila, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca para eximir a los propietarios de inmuebles que hayan tenido que abandonarlos durante un año o más por motivos de orden público, de pagar las sumas de dinero que en la fecha de este Decreto adeuden por concepto de impuestos predial, adicional de predial y de caminos.

Article 2Los Interesados, O Quienes Representen Sus Derechos, Deberán Presentar La Solicitud De Exención Junto Con Las Pruebas Necesarias A Las Secretarías De Agricultura Del Respectivo Departamento

º. Los interesados, o quienes representen sus derechos, deberán presentar la solicitud de exención junto con las pruebas necesarias a las Secretarías de Agricultura del respectivo Departamento.

Parágrafo

Todas las diligencias conducentes al logro de la exención prevista en este Decreto, no requerirán gestión de abogado, y la actuación se adelantará, en papel común.

Article 3Las Gobernaciones Podrán Adelantar Las Investigaciones Que Estimen Necesarias Para Mejor Proveer, Y Mediante Resolución Acogerán O Denegaran Lo Pedido

º. Las Gobernaciones podrán adelantar las investigaciones que estimen necesarias para mejor proveer, y mediante resolución acogerán o denegaran lo pedido. Contra lo resuelto sólo podrá interponerse el recurso de reposición, durante los tres días siguientes a la notificación personal de la providencia.

Article 4Ejecutoriada La Resolución, Si Ésta Fuere Favorable Al Peticionario, Se Comunicara Inmediatamente Al Respectivo Tesorero Municipal, Para Que La Cumpla Y Verifique La Cancelación De La Deuda Y Expida A Aquél El Correspondiente Certificado De Estar A Paz Y Salvo Por Concepto De Los Impuestos De Que Ha Sido Eximido

º. Ejecutoriada la resolución, si ésta fuere favorable al peticionario, se comunicara inmediatamente al respectivo Tesorero Municipal, para que la cumpla y verifique la cancelación de la deuda y expida a aquél el correspondiente certificado de estar a paz y salvo por concepto de los impuestos de que ha sido eximido.

Article 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría .- Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas