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decreto 635 de 1900

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Pónese nuevamente en circulación la cantidad de níquel que la Sección Liquidadora del Banco Nacional ha recogido, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 70 de 1894. En consecuencia, el Jefe de la Sección entregará al Tesorero general de la República el níquel en referencia.

Publíquese.

Article 14De La Ley 70 De 1894

Artículo único. Pónese nuevamente en circulación la cantidad de níquel que la Sección Liquidadora del Banco Nacional ha recogido, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 70 de 1894. En consecuencia, el Jefe de la Sección entregará al Tesorero general de la República el níquel en referencia. Publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 27 de Enero de 1900. manuel a. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo -El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, José Santos - El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.

Signatories

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro