JurídicoESEN

decreto 194 de 1996

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario

Article 1A Opción Del Agente Retenedor, No Será Obligatorio Efectuar Retención En La Fuente Sobre Los Pagos O Abonos En Cuenta Que Se Originen En Las Compras En Las Compras De Café Pergamino Tipo Federación, Cuyo Valor No Exceda La Suma De Un Millón Doscientos Mil Pesos ($1

°. A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000). Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%).

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario
Presidente de la República