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decreto 919 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: Que el Contralor General de la República expidió con fecha 18 de febrero del presente año, la certificación legal número 10 sobre disponibilidad de la suma que se contracredita, y Que el Consejo de Ministros le impartió su aprobación según consta en el Acta respectiva

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Que el Contralor General de la República expidió con fecha 18 de febrero del presente año, la certificación legal número 10 sobre disponibilidad de la suma que se contracredita, y;

Que el Consejo de Ministros le impartió su aprobación según consta en el Acta respectiva;

Article 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio Del Trabajo Contracredito Capitulo 260 Ministerio Gabinete Del Ministro

°. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DEL TRABAJO CONTRACREDITO CAPITULO 260 Ministerio Gabinete del Ministro. 101. Del artículo 2614. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y Secretaría General, en el año $ 60.000.00 ____________ Suma el contracrédito $ 60.000.00 ____________ CRÉDITO CAPITULO 270 Gastos Varios 505. Al artículo 2740-A. Para pagar a las Centrales de Trabajadores "Unión de Trabajadores Colombianos" ( U. T. C. ) y "Confederación de Trabajadores de Colombia" (C. T. C.) el auxilio de treinta mil pesos ( $ 30.000.00) para cada una, destinado a la preparación, reunión y desarrollo de los Congresos Nacionales de sus trabajadores .afiliados, conforme lo ordena la Ley 48 de 1958 $ 60.000.00 Suma el crédito $ 60.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha

°. El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo