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decreto 2061 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo

Article 1º Fijar A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Tres (1993) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Dos Mil Setecientos Diecisiete Pesos ($ 2

º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil setecientos diecisiete pesos ($ 2.717.00).

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2867 De 1991

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2867 de 1991.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social