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decreto 1914 de 1935

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por el momento no todos los Municipios del país están en capacidad de proveerse de tipos patrones de pesas y medidas. Que la Federación Nacional de Cafeteros ha venido insistiendo en la necesidad de que el Gobierno dicte medidas eficaces para proteger a los productores y consumidores, que son frecuentemente engañados con las pesas y medidas

Whereas · 3 recitals

Que por el momento no todos los Municipios del país están en capacidad de proveerse de tipos patrones de pesas y medidas.

Que la Federación Nacional de Cafeteros ha venido insistiendo en la necesidad de que el Gobierno dicte medidas eficaces para proteger a los productores y consumidores, que son frecuentemente engañados con las pesas y medidas; y;

Que el 7º Congreso Nacional de Cafeteros aprobó una resolución pidiendo al Gobierno que dicte las medidas conducentes a fin de que en todo el territorio nacional se dé estricto cumplimiento al Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931;

Article 1

En lo sucesivo y mientras los Municipios estén en capacidad de cumplir lo dispuesto en el Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, el artículo 61 de este Decreto, quedará así:

"Anualmente o antes y cada vez que sea solicitado por cualquier ciudadano, los Alcaldes harán el contraste o revisión de pesas, medidas e instrumentos de pesar y de medir, y si encontraren que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones del sistema métrico decimal, oficialmente adoptado por el Gobierno, impondrán al dueño o tenedor una multa de veinticinco ($ 25) a cincuenta pesos ($ 50), por cada pesa o medida, o por cada instrumento de pesar o de medir, que no estén ajustados a lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos."

Article 61De Este Decreto, Quedará Así: "anualmente O Antes Y Cada Vez Que Sea Solicitado Por Cualquier Ciudadano, Los Alcaldes Harán El Contraste O Revisión De Pesas, Medidas E Instrumentos De Pesar Y De Medir, Y Si Encontraren Que Cualquiera De Estos Elementos No Reúne Las Condiciones Del Sistema Métrico Decimal, Oficialmente Adoptado Por El Gobierno, Impondrán Al Dueño O Tenedor Una Multa De Veinticinco ($ 25) A Cincuenta Pesos ($ 50), Por Cada Pesa O Medida, O Por Cada Instrumento De Pesar O De Medir, Que No Estén Ajustados A Lo Dispuesto En Este Decreto, Sin Perjuicio De Condenar Tales Instrumentos

Artículo único. En lo sucesivo y mientras los Municipios estén en capacidad de cumplir lo dispuesto en el Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, el artículo 61 de este Decreto, quedará así: "Anualmente o antes y cada vez que sea solicitado por cualquier ciudadano, los Alcaldes harán el contraste o revisión de pesas, medidas e instrumentos de pesar y de medir, y si encontraren que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones del sistema métrico decimal, oficialmente adoptado por el Gobierno, impondrán al dueño o tenedor una multa de veinticinco ($ 25) a cincuenta pesos ($ 50), por cada pesa o medida, o por cada instrumento de pesar o de medir, que no estén ajustados a lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos."

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio