Article 1El Valor Adicional A La Asignación Básica De Que Trata El Artículo 18 Del Decreto 42 De 1994 Requerirá, En Todo Caso, De La Autorización Previa Que Mediante El Acto Pertinente Realicen Los Jefes De Los Organismos Respectivos Y Sólo Podrá Ser Percibido Por Los Servidores Públicos Que No Pertenezcan A Los Niveles Directivo Y Ejecutivo
º. El valor adicional a la asignación básica de que trata el artículo 18 del Decreto 42 de 1994 requerirá, en todo caso, de la autorización previa que mediante el acto pertinente realicen los jefes de los organismos respectivos y sólo podrá ser percibido por los servidores públicos que no pertenezcan a los niveles directivo y ejecutivo.
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4º de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública