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decreto 323 de 1892

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Suprímese Uno De Los Escribientes De La Dirección General Del Cuerpo De Policía Nacional

º Suprímese uno de los Escribientes de la Dirección general del Cuerpo de Policía Nacional.

Article 2Asígnase Á Los Escribientes Primero Y Segundo De La Dirección Del Mismo Cuerpo Y Al Secretario De La Comisaría De Seguridad Un Sobresueldo De Veinticinco, Diez Y Ocho Pesos, Respectivamente

º Asígnase á los Escribientes primero y segundo de la Dirección del mismo cuerpo y al Secretario de la Comisaría de seguridad un sobresueldo de veinticinco, diez y ocho pesos, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno