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decreto 766 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Adscribense Al Cajero-Contador De La Zona De Carreteras Nacionales De Medellín Las Mismas Funciones En La Obra De La Escuela De Minas De La Citada Ciudad

° Adscribense al Cajero-Contador de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín las mismas funciones en la obra de la Escuela de Minas de la citada ciudad.

Article 2Fijase Al Mencionado Empleado La Suma De Doscientos Pesos ($ 200) Como Sueldo Mensual, El Cual Pagará Así: Ciento Setenta Pesos ($ 170) Por La Zona De Carreteras De Medellín, Y Treinta Pesos ($ 30) Por La Obra De La Escuela De Minas Expresada

° Fijase al mencionado empleado la suma de doscientos pesos ($ 200) como sueldo mensual, el cual pagará así: ciento setenta pesos ($ 170) por la Zona de Carreteras de Medellín, y treinta pesos ($ 30) por la obra de la Escuela de Minas expresada. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas