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decreto 618 de 1976

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Article 1Para Transmitir Anuncios Publicitarios De Índole Comercial De Productos Industriales, Mediante Estaciones De Radiodifusión Sonora Y De Televisión, Deberá Antes Presentarse Una Certificación Al Ministerio De Comunicaciones, Con La Cual Se Acredite Que El Producto Es De Fabricación Nacional O Que Su Importación Está Autorizada

º. Para transmitir anuncios publicitarios de índole comercial de productos industriales, mediante estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, deberá antes presentarse una certificación al Ministerio de Comunicaciones, con la cual se acredite que el producto es de fabricación nacional o que su importación está autorizada. La Superintendencia de Industria y Comercio dará la certificación concerniente al primer caso, y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior en lo referente al segundo.

Article 2En Caso De Infracción A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Será Responsable De Ésta El Titular De La Licencia O El Arrendatario Del Espacio

º. En caso de infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de ésta el titular de la licencia o el arrendatario del espacio. La correspondiente sanción la impondrá el Ministerio de Comunicaciones de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 74 de 1966.

Article 3

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Comunicaciones