Article 1Abrese El Crédito Estraordinario De Tres Mil Pesos ($ 3,000), Para Cubrir Los Intereses Que Segun El Respectivo Contrato Se Liquiden A Favor De La Compañía Nacional Del Ferrocarril Del Norte En Las Fechas En Que Se Verifiquen Los Pagos
° Abrese el crédito estraordinario de tres mil pesos ($ 3,000), para cubrir los intereses que segun el respectivo contrato se liquiden a favor de la Compañía nacional del Ferrocarril del Norte en las fechas en que se verifiquen los pagos.
Article 2Este Crédito Será Imputado Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1877 A 1878, Departamento Del Tesoro, Capítulo 7,° Gastos Varios Estraordinarios, Artículo 4
° Este crédito será imputado al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, Departamento del Tesoro, Capítulo 7,° Gastos varios estraordinarios, artículo 4.°
Article 3La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En La Cuenta Del Departamento Del Tesoro ; Al Cual Afecta El Presente Decreto
° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en la cuenta del Departamento del Tesoro ; al cual afecta el presente decreto.
Article 4Dése Cuenta Al Congreso Nacional En Sus Próximas Sesiones Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1334 Del Código Fiscal
° Dése cuenta al Congreso nacional en sus próximas sesiones para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.