en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y Que la experiencia aconseja hacer algunas reformas en la organización del Instituto de Crédito Territorial
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Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y;
Que la experiencia aconseja hacer algunas reformas en la organización del Instituto de Crédito Territorial;
Article 1Derogado
° Derogado.
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Artículo 1° La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial se compondrá en adelante de tres miembros nombrados por el Presidente de la República. En sus deliberaciones tendrán voz y voto los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Fomento, cuando asistan a ellas.
Article 2Derogado
° Derogado.
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Artículo 2° El Gerente General del Instituto será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Article 3Derogado
° Derogado.
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Artículo 3° Salvo lo dispuesto en el artículo 55 de los Estatutos respecto de la Interventoría, corresponde a la Gerencia General el nombramiento y remoción de todo el personal de empleados del Instituto, y a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos y la fijación de las respectivas asignaciones. Todos los empleados del Instituto estarán subordinados al Gerente General.
Article 4Derogado
° Derogado.
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Artículo 4° El Ingeniero Jefe del Instituto tendrá en adelante, además de sus atribuciones, las que los Estatutos señalan al Subgerente, cargo que queda suprimido.
Article 5Derogado
° Derogado.
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Artículo 5° La nueva Junta Directiva procederá a revisar la nómina del personal del Instituto y a disponer las supresiones de cargos y reducciones de sueldos que estime aconsejables.
Article 6Derogado
° Derogado.
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Artículo 6° El Auditor del Instituto será nombrado por la Superintendencia Bancaria.
Article 7Derogado
° Derogado.
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Artículo 7° La Junta Directiva reglamentará en la forma que estime conveniente la adjudicación de viviendas urbanas construidas con fondos del Instituto, sin sujeción a lo dispuesto en el ordinal e) del artículo 14 de la Ley 85 de 1946. Tal reglamentación requerirá la aprobación del Gobierno.
Article 8Derogado
° Derogado.
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Artículo 8° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.