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decreto 469 de 1951

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y Que la experiencia aconseja hacer algunas reformas en la organización del Instituto de Crédito Territorial

Whereas · 2 recitals

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y;

Que la experiencia aconseja hacer algunas reformas en la organización del Instituto de Crédito Territorial;

Article 1Derogado

° Derogado.

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In force 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 1° La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial se compondrá en adelante de tres miembros nombrados por el Presidente de la República. En sus deliberaciones tendrán voz y voto los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Fomento, cuando asistan a ellas.

Article 2Derogado

° Derogado.

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In force 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 2° El Gerente General del Instituto será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Article 3Derogado

° Derogado.

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In force 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 3° Salvo lo dispuesto en el artículo 55 de los Estatutos respecto de la Interventoría, corresponde a la Gerencia General el nombramiento y remoción de todo el personal de empleados del Instituto, y a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos y la fijación de las respectivas asignaciones. Todos los empleados del Instituto estarán subordinados al Gerente General.

Article 4Derogado

° Derogado.

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In force 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 4° El Ingeniero Jefe del Instituto tendrá en adelante, además de sus atribuciones, las que los Estatutos señalan al Subgerente, cargo que queda suprimido.

Article 5Derogado

° Derogado.

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In force 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 5° La nueva Junta Directiva procederá a revisar la nómina del personal del Instituto y a disponer las supresiones de cargos y reducciones de sueldos que estime aconsejables.

Article 6Derogado

° Derogado.

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In force 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 6° El Auditor del Instituto será nombrado por la Superintendencia Bancaria.

Article 7Derogado

° Derogado.

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In force 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 7° La Junta Directiva reglamentará en la forma que estime conveniente la adjudicación de viviendas urbanas construidas con fondos del Instituto, sin sujeción a lo dispuesto en el ordinal e) del artículo 14 de la Ley 85 de 1946. Tal reglamentación requerirá la aprobación del Gobierno.

Article 8Derogado

° Derogado.

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In force 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 8° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas