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decreto 554 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

De la cantidad apropiada en el artículo 16 del Presupuesto vigente, asígnase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Cauca.

Article 16Del Presupuesto Vigente, Asígnase La Suma De Mil Quinientos Pesos ($ 1,500) Para Atender A Los Gastos De La Cédula De Ciudadanía En El Departamento Del Cauca

Artículo primero. De la cantidad apropiada en el artículo 16 del Presupuesto vigente, asígnase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Cauca.

Article 2

Artículo segundo. El gasto de que trata el artículo anterior se atenderá por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Popayán, mediante la presentación de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente visadas por el Gobernador del Departamento. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República