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decreto 38 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren los ordinales b), c) y e) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991

Article 1

º Subrógase el

Parágrafo 2

transitorio del artículo 73 del Decreto número 10 del 3 de enero de 1992, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

Trancitorio . Los funcionarios designados en el servicio diplomático y consular antes del 31 de diciembre de 1991, que no pertenecieren a la Carrera Diplomática y Consular y hubieren prestado sus servicios por más de siete (7) años en el exterior, podrán permanecer en sus cargos, a partir de la publicación del presente Decreto, siempre y cuando mediaren razones de conveniencia pública, reconocidas por el Consejo de Ministros".

Parágrafo 2

transitorio ) Artículo 73 DECRETO 10 de 1992

Article 2

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confieren los ordinales b), c) y e) del artículo 43 de la Ley 11 de 1991
La Ministra de Relaciones Exteriores