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decreto 1230 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Para El Pago Por Semestres Vencidos De Los Intereses De Las Libranzas De Los Ferrocarriles De Ibagué A Ambalema Y Tolima-Huila-Caquetá, Como Lo Establece El Artículo 4° De La Ley 14 De 1920, Los Tenedores De Ellas Las Presentaran A La Tesorería General De La Republica Junto Con Una Relación Pormenorizada Y Por Triplicado De Tales Libranzas Y De Los Intereses Cuyo Pago Se Exige

° Para el pago por semestres vencidos de los intereses de las libranzas de los Ferrocarriles de Ibagué a Ambalema y Tolima-Huila-Caquetá, como lo establece el artículo 4° de la Ley 14 de 1920, los tenedores de ellas las presentaran a la Tesorería General de la Republica junto con una relación pormenorizada y por triplicado de tales libranzas y de los intereses cuyo pago se exige.

Article 2Dicha Oficina Verificara Las Relaciones, Les Pondrá El Visto Bueno , Si Fuere El Caso, Y Hará A Las Libranzas Una Perforación Por Cada Pago Semestral De Intereses

° Dicha Oficina verificara las relaciones, les pondrá el visto bueno , si fuere el caso, y hará a las libranzas una perforación por cada pago semestral de intereses. Cumplido esto, devolverá a los interesados las libranzas y los tres ejemplares de la relación, a efecto de que presenten estos últimos al Ministerio del tesoro para el reconocimiento del gasto y la expedición de la respectiva orden de pago. Comuniquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Publicas, Encargado del Despacho del Tesoro