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decreto 1958 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le confiere el Artículo 18 del Decreto 130 de 1976 y el Decreto 1050 de 1968

Article 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Enajenar 251

º Autorízase al Gobierno Nacional para enajenar 251.514.116 acciones de la "Clase A", que le pertenecen en la Corporación Financiera del Transporte S. A.

Article 2Para Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo 18 Del Decreto 130 De 1976, Señálase Un Término De Ocho (8) Días, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Para Que Las Entidades Públicas Interesadas En Adquirir Las Acciones Que Pertenecen Al Gobierno Nacional En La Corporación Financiera Del Transporte S

º Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 del Decreto 130 de 1976, señálase un término de ocho (8) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para que las Entidades Públicas interesadas en adquirir las acciones que pertenecen al Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S. A., presenten sus propuestas de adquisición.

Article 3El Director General De Comercio Interno Del Ministerio De Desarrollo Económico Y El Subgerente Financiero Del Instituto De Fomento Industrial, Se Encargarán De Evaluar Y Analizar Las Propuestas Presentadas Y Suministrar Las Informaciones Que Sean Indispensables Para Que Los Interesados Elaboren Las Propuestas Correspondientes

º El Director General de Comercio Interno del Ministerio de Desarrollo Económico y el Subgerente Financiero del Instituto de Fomento Industrial, se encargarán de evaluar y analizar las propuestas presentadas y suministrar las informaciones que sean indispensables para que los interesados elaboren las propuestas correspondientes.

Article 4El Precio De Enajenación De Las Acciones No Podrá Ser Inferior A Su Valor Intrínseco Calculado De Acuerdo Con Los Estados Financieros Aprobados A 30 De Junio De 1991

º El precio de enajenación de las acciones no podrá ser inferior a su valor intrínseco calculado de acuerdo con los estados financieros aprobados a 30 de junio de 1991.

Article 5Créase Como Organismo Asesor Del Gobierno Nacional, Una Comisión Compuesta Por El Ministro De Desarrollo Económico, El Presidente Del Fondo Nacional De Garantías Y El Gerente De La Corporación Financiera Del Transporte S

º Créase como organismo asesor del Gobierno Nacional, una comisión compuesta por el Ministro de Desarrollo Económico, el Presidente del Fondo Nacional de Garantías y el Gerente de la Corporación Financiera del Transporte S. A., que se encargará de asesorar en la evaluación de las propuestas.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le confiere el Artículo 18 del Decreto 130 de 1976 y el Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Desarrollo Económico