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decreto 1725 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Femenino de Cultura Popular de Bogotá, D.E., ha sido un plantel destinado a la Educación Secundaria y Media Vocacional Femenina, en sus jornadas de la mañana y de la tarde

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Que el Instituto Nacional Femenino de Cultura Popular de Bogotá, D.E., ha sido un plantel destinado a la Educación Secundaria y Media Vocacional Femenina, en sus jornadas de la mañana y de la tarde;

Que bajo esta misma denominación funciona además una jornada nocturna mixta;

Que a partir del año escolar 1991 fue necesario implantar la coeducación en las jornadas diurnas, empezando por los grados inferiores de la Educación Básica Secundaria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto número 1419 de 1978;

Que esta situación exige el cambio de su razón social, a fin de que la legalización futura de los estudios y demás trámites oficiales ampare la condición mixta de su funcionamiento;

Article 1Cambiar La Razón Social Del Instituto Nacional Femenino De Cultura Popular De Bogotá, D

° Cambiar la razón social del Instituto Nacional Femenino de Cultura Popular de Bogotá, D. E., por la de Instituto Nacional de Cultura Popular de Bogotá, D. E.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publiques, comuniques y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional Publiques, comuniques y cúmplase
El Ministro de Educación Nacional