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decreto 3318 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno, por Decreto número 2801 de,1961, convocó, por intermedio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, a las autoridades aeronáuticas de América para que concurran a la Tercera Conferencia Regional de Aviación Civil que tendrá, lugar en Bogotá durante la primera semana del mes de febrero de 1962, y se dictaron algunas medidas relacionadas con su organización

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Que el Gobierno, por Decreto número 2801 de,1961, convocó, por intermedio del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, a las autoridades aeronáuticas de América para que concurran a la Tercera Conferencia Regional de Aviación Civil que tendrá, lugar en Bogotá durante la primera semana del mes de febrero de 1962, y se dictaron algunas medidas relacionadas con su organización;

Que es necesario complementar dichas medidas a efectos de una más eficaz organización;

Article 1Autorizase A La Comisión Organizadora De La Tercera Conferencia Regional De Aviación Civil, Creada Por El Artículo 2° Del Decreto 2801 De 1961 Para Invertir Los Fondos Que Se Destinen, Sin Exceder Las Respectivas Apropiaciones Incluidas En El Presupuesto De La Presente Vigencia Y Las Del De 1962, De Acuerdo Con El Artículo 3° Del Mismo Decreto, Y En Consecuencia Delégasele La Facultad De Nombrar El Personal Necesario, Adquirir Los Elementos Que Sean Indispensables Y Celebrar Los Contratos Para La Realización De La Mencionada Conferencia

° Autorizase a la Comisión Organizadora de la Tercera Conferencia Regional de Aviación Civil, creada por el artículo 2° del Decreto 2801 de 1961 para invertir los fondos que se destinen, sin exceder las respectivas apropiaciones incluidas en el Presupuesto de la presente vigencia y las del de 1962, de acuerdo con el artículo 3° del mismo Decreto, y en consecuencia delégasele la facultad de nombrar el personal necesario, adquirir los elementos que sean indispensables y celebrar los contratos para la realización de la mencionada Conferencia.

Parágrafo

Los actos de la Comisión en desarrollo de esta delegación sólo requieren para su validez la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Article 2Los Fondos De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 2801 De 1961, Serán Manejados Por El Tesorero De La Empresa Colombiana De Aeródromos, El Cual Liará Los Pagos Que Ordene La Comisión, De Acuerdo Con El Artículo Anterior Y Estará Obligado A Rendir Cuenta De Manejo A La Contraloría General De La República

° Los fondos de que trata el artículo 3° del Decreto 2801 de 1961, serán manejados por el Tesorero de la Empresa Colombiana de Aeródromos, el cual liará los pagos que ordene la Comisión, de acuerdo con el artículo anterior y estará obligado a rendir cuenta de manejo a la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil