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decreto 1553 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el parágrafo del artículo 8º del Decreto 1876 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 8º del Decreto 1876 de 1994, menciona que la entidad territorial respectiva a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos

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Que el parágrafo del artículo 8º del Decreto 1876 de 1994, menciona que la entidad territorial respectiva a la cual esté adscrita la Empresa Social del Estado fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos;

Que en ningún caso los honorarios podrán ser superiores a medio salario mínimo por sesión sin perjuicio de reconocer en cuenta separada los gastos de desplazamiento de sus integrantes si hubiere lugar a ello;

Que el Sanatorio de Agua de Dios es una empresa social del estado, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa;

Article 1º

º. Fijar los honorarios por asistencia a cada sesión, para los miembros que no sean servidores públicos de la Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios Empresa Social del Estado en la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda corriente.

Article 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el parágrafo del artículo 8º del Decreto 1876 de 1994, y Publíque se y cúmplase
La Ministra de Salud