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decreto 617 de 1934

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Aumentase El Número De Operadores De La Sección De Tráfico En Cinco De Primera Categoría Y Doce De Segunda Categoría, Y Aumentánse Los Operadores De La Sección De Radio Control En Tres De Segunda Categoría Y Cinco De Primera Categoría

º. Aumentase el número de Operadores de la Sección de Tráfico en cinco de primera categoría y doce de segunda categoría, y aumentánse los Operadores de la Sección de Radio Control en tres de segunda categoría y cinco de primera categoría. Redúcense los Operadores de tercera categoría a diez y suprímase el puesto de Mecánico de la misma Sección.

Article 2Crease El Puesto De Profesor Ayudante De La Sección De Enseñanza Con La Asignación Mensual De $150

º. Crease el puesto de Profesor Ayudante de la Sección de Enseñanza con la asignación mensual de $150.

Article 3Crease La Sección De Material Con El Personal Y Asignaciones Siguientes: Un Jefe De Sección, Con La Asignación Mensual De $ 150

º. Crease la Sección de Material con el personal y asignaciones siguientes: Un Jefe de Sección, con la asignación mensual de $ 150. Un Mecánico, con la asignación mensual de $ 100. Un Ayudante Técnico, con asignación mensual de $ 150. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá a 22 de marzo de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, Alfonso ARAUJO

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra