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decreto 917 de 1937

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, y teniendo en cuenta el artículo 12 de la Ley 8ª de 1909, y conocidos los producidos de las rentas de licores y degüello en cada uno de los Municipios de: la Comisaría de Arauca, durante el año de 1936

Article 1° Con Imputación Al Artículo 32 Del Presupuesto Vigente, Asígnase Como Participación En La Renta De Licores Y Degüello, A Cada Uno De Los Tres Municipios De La Comisaría De Arauca, Previa La Deducción Del 20 Por 100 Para Cubrir Gastos De Administración Y Producción, Las Siguientes Sumas: Municipios

° Con imputación al artículo 32 del presupuesto vigente, asígnase como participación en la renta de licores y degüello, a cada uno de los tres Municipios de la Comisaría de Arauca, previa la deducción del 20 por 100 para cubrir gastos de administración y producción, las siguientes sumas: Municipios. Producido líquido. Porcentajes. Arauca $ 11,917.02 1,191,79 Arauquita 2,694,08 269.41 Tame 1,653.52 165.35 Suman $ 16,265.52 1,626.55

Article 2° Los Tesoreros De Los Municipios Formularán Las Cuentas Respectivas, Que Visadas Por La Comisaría Se Pagarán En La Administración De Rentas Comisariales

Articulo 2 ° Los Tesoreros de los Municipios formularán las cuentas respectivas, que visadas por la Comisaría se pagarán en la Administración de Rentas Comisariales.

Article 3° El Comisario Vigilará En Cada Municipio La Inversión De Las Participaciones De Que Trata El Articulo 1°, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 127 Del Código Político Y Municipal

° El Comisario vigilará en cada Municipio la inversión de las participaciones de que trata el articulo 1°, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Político y Municipal. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio