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decreto 1726 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992, la forma y los plazos en los cuales la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, debe efectuar el pago del impuesto a la gasolina y el ACPM y de la contribución para la descentralización, debe determinarlos el Gobierno Nacional

Whereas · 1 recital

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6ª del 30 de junio de 1992, la forma y los plazos en los cuales la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, debe efectuar el pago del impuesto a la gasolina y el ACPM y de la contribución para la descentralización, debe determinarlos el Gobierno Nacional;

Article 1Ecopetrol Girará A La Dirección General Del Tesoro, El Impuesto A La Gasolina Y Al Acpm Y La Contribución Para La Descentralización Dentro De Los Siguientes Plazos: A) Entre El 1° Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior; B) Entre El 16 Y El Último Día De Cada Mes, Lo Recaudado En La Primera Quincena Del Mismo Mes

° Ecopetrol girará a la Dirección General del Tesoro, el impuesto a la gasolina y al ACPM y la contribución para la descentralización dentro de los siguientes plazos

a)

Entre el 1° y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;

b)

Entre el 16 y el último día de cada mes, lo recaudado en la primera quincena del mismo mes.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía