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decreto 1726 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 15 de 1959

Article 1Aclárase El Numeral 4° Del Artículo 2° Del Decreto 1449 De 1990, En El Sentido De Indicar Que El Seguro A Que Hace Referencia Dicho Numeral Deberá Tener Vigencia De Un (1) Año

° Aclárase el numeral 4° del artículo 2° del Decreto 1449 de 1990, en el sentido de indicar que el seguro a que hace referencia dicho numeral deberá tener vigencia de un (1) año.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 15 de 1959
La Ministra de Obras Públicas y Transporte