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decreto 2828 de 2005

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998

Article 1

º . Modifícase el inciso primero del artículo 4º del Decreto 29 de 2002, el cual quedará así: " Reunión y quórum . La Comisión Intersectorial de Seguridad en las carreteras se reunirá cuando menos una vez por semestre por convocatoria del Ministerio de Transporte". "

Parágrafo

Dada la calidad de los miembros que integran la comisión, las reuniones podrán ser no presenciales pero en todo caso se dejará constancia en acta de esta circunstancia".

Article 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Transporte