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decreto 1528 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1

° Suprimir los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: OFICINA DE PLANEACION Y ANALISIS FINANCIERO N° de cargos. Denominación del empleo. Código. Grado. 1 Profesional Especializado 3010 10 SUBDIRECCION DE CREDITO PUBLICO EXTERNO División de Financiamiento Comercial, Sección de Banca de Fomento y Proveedores. 1 Profesional Especializado 3010 09 DIVISION DE EJECUCION Y CONTROL 1 Jefe de División 2040 /06 SUBDIRECCION DE CREDITO PUBLICO INTERNO División Jurídica de Crédito Público Interno. 1. Jefe de División 2040 06 SUBDIRECCION OPERATIVA División de Servicio de la Deuda. 1 Jefe de División 2040 06 Sección de la Deuda de otras entidades públicas. 1 Jefe de Sección 2075 06 División de Registro de la Deuda. 1 Jefe de División 2040 06 División Administrativa. 1 Jefe de División 2040 06

Article 2

° Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: SUBDIRECCION DE CREDITO DE CREDITO PUBLICO EXTERNO División de Ejecución y Control. N° de cargos. Denominación del empleo. Código. Grado. 1 Jefe de División 2040 12 SUBDIRECCION DE CREDITO PUBLICO INTERNO División Jurídica de Crédito Público Interno. 1 Jefe de División 2040 12 SUBDIRECCION OPERATIVA División de Servicios de la Deuda. 1 Jefe de División 2040 12 Sección de la Deuda de otras entidades públicas. 1 Jefe de Sección 2075 08 División de Registro de la Deuda. 1 Jefe de División 2040 12 División Administrativa. 1 Jefe de División 2040 12

Article 3

° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 2639 del 22 de agosto de 1986.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil